La Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) ha emitido un comunicado a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), indicando que se suspende el pago semestral de intereses previsto para hoy día 25 de noviembre correspondiente con la emisión de Obligaciones Subordinadas 11/1988.
Se trata de activos financieros no exentos de riesgo bajo ciertas circunstancias, como a continuación explicamos.
En este caso, de acuerdo con el folleto de emisión de las referidas obligaciones subordinadas de CAM, "[...] el pago de intereses se suspenderá en el supuesto de que la cuenta de resultados de la Entidad haya presentado pérdidas en el semestre natural anterior.[...]". La publicación de unas pérdidas de 1.731 millones de euros en los nueve primeros meses de 2011, dejará sin el cobro SEMESTRAL de intereses a todos los tenedores de esta partida de títulos.
En la misma nota, la Entidad aclara que esos intereses devengados y no pagados, además de colocarse con carácter subordinado en el orden de prelación en caso de liquidación, "[...]sólo se hará efectivo cuando la cuenta de resultados vuelva a presentar excedentes y hasta el importe de un tercio de los mismos.[...]". Vamos, que cobrarlos a corto o medio plazo va a ser una tarea realmente complicada. Recordamos que CAM fue intervenida en el mes de julio por el Banco de España, con la gestión desde entonces en manos del FROB y que ayer día 24 de noviembre terminó el plazo para que otras Entidades interesadas en la adquisición de la caja alicantina presentaran sus ofertas en firme.
Santander, BBVA, Caixabank y Banco Sabadell parecen las entidades mejor colocadas para hacerse con el control de CAM sobre un total de siete entidades que llegaron a la ronda final del proceso.
Hace unas semanas, en el artículo dedicado a la nueva emisión de deuda subordinada de Caixabank ya comentamos los riesgos existentes en relación con las Obligaciones Subordinadas (véase punto 4. del enlace).
En el caso de la CAM, los inversores implicados están ante una auténtica trampa de liquidez puesto que, por un lado, los intereses de su inversión ni están, ni se le esperan. Y por otro lado, recurrir a la venta de estos títulos en el mercado secundario dada la situación de los mismos, con toda probabilidad conllevaría una importante pérdida del capital inicial invertido (veáse punto 3. del enlace Caixabank).
La comúnmente denominada Ley Salgado (RD 771/2011) no ha hecho sino poner de manifiesto algo que con "la guerra del pasivo" de la banca nunca se debió perder de vista: Elevada rentabilidad y garantías no pueden ir (casi) nunca de la mano. Y si no que se lo pregunten a los inversores de Nueva Rumasa, Forum Filatélico y Afinsa, etc...
Equipo de redacción dE
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