En particular, el Estado español se aseguró la regulación del control metrológico en nuestro país sobre instrumentos de medida, inicialmente con la Ley 3/1985, de 18 marzo de metrología, y posteriores desarrollos normativos entres los que destaca el RD 889/2006, de 21 de julio.
La última normativa al respecto es la Orden del Ministerio de Industrica, Turismo y Comercio ITC/3123/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Con ésta última normativa, se regula el control metrológico del Estado sobre los cinemómetros y las cabinas que los alojan, entendiendo aquellos como los instrumentos o sistemas de medida destinados a determinar la velocidad de circulación de vehículos a motor, coloquialmente conocidos todos bajo el nombre de radares (aunque técnicamente sólo es un tipo).
Hay que diferenciar 3 clases de cinemómetros:
1. Los destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos.
Son los más usuales, conocidos y "sufridos" por los conductores de todo el país. En este grupo se prevé la utilización de varios tipos de instrumentos:
- Cinemómetros ópticos:
- i) de barra láser
- ii) de pistola láser
- Cinemómetros de sensor
- Cinemómetros por efecto Doppler, conocidos como radares.
- Otros: de visión artificial, de ultrasonidos, de definición, etc.
Los factores que pueden influir en la precisión de estos instrumentos y por los que la normativa prevé pruebas y ensayos de control al efecto son: temperatura, humedad, vibraciones, choques, perturbaciones electromagnéticas, etc.
En relación con los errores máximos permitidos en verificaciones períodicas, la normativa fija los siguientes límites para este tipo de instrumentos:
Errores máximos permitidos | ||
Tipo de instalación | Para ensayos en laboratorio (por simulación de señales) | Para ensayos en carretera (tráfico real) |
Instalación fija o estática. | ± 2 km/h, para v ≤ 200 km/h. ± 3 km/h, para v > 200 km/h. | ± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h. ± 5 %, para v > 100 km/h. |
Instalación móvil. | ± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h. ± 7 %, para v > 100 km/h. |
2. Los destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas.
Se basa en el cálculo de la velocidad media a partir de la identificación del vehículo en dos puntos de referencia a lo largo de una distancia determinada.
Los errores máximos permitidos son:
- Para la posición y medida de distancias: ± 2 %.
- Para el tiempo transcurrido en recorrido de distancia: ± 0,1 %.
Para la medida de velocidad: ± 5 %.
3. Los destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor desde aeronaves.
En este caso, los instrumentos van montados generalmente sobre plataformas o torres aeronaúticas a bordo de aeronaves y son capaces de identificar la velocidad de los vehículos por identificación y seguimiento.
Los errores máximos permitidos en este caso son:
- Para la posición y medida de distancias: ± 3 %.
- Valor mínimo del error máximo permitido: 5 m.
- Para el tiempo transcurrido: ± 0,1 %.
- Valor mínimo del error máximo permitido: 0,2 s.
- Para la medida de velocidad: ± 10 %.
Con todo, para el referido límite de velocidad de 120 km/h, las multas de tráfico estarían otorgando un margen de permisividad del 12,5%, muy superior al error máximo del 5% para radares fijos y del 7% para móviles, que prevé la orden ministerial para los cinemómetros más usuales de nuestras carreteras.
Equipo de redacción dE
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Yo me preguntaría ¿quien controla al controlador? Es decir, ¿cómo puede el ciudadano de a pie verificar que el control de la precisión de los radares es adecuado? En mi opinión prevalece la finalidad recaudadora y no una preocupación por la salud pública como quieren hacernos ver las instituciones.
ResponderEliminarEstoy con Martín en que esta información tendría que verificarse en para los distintos aparatos y en cada una de las sanciones que producen.
ResponderEliminarBon dia! Carles