miércoles, 9 de noviembre de 2011

Deudores que hacen de ti un deudor (II)


Continuando con las claves para entender algunas de las causas que motivan espirales de deudas en los negocios y que ya iniciamos con el post Deudores que hacen de ti un deudor (I) os explicamos a continuación otras causas que motivan los problemas de liquidez y el incremento de la morosidad entre las empresas.
Cuestiones legales
En julio del año 2010 se publicaba la Ley 15/2010 que pretende acabar con la morosidad fijando unos plazos máximos de pago de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días para el caso de las Administraciones Públicas (AA.PP.), con un período de adaptación en ambos casos que se extienden hasta el año 2013. El retraso en los pagos a proveedores ha llegado a ser y sigue siendo en ocasiones esperpéntico. Muchas grandes empresas utilizan su posición para exprimir a sus proveedores negociando unas condiciones de aplazamientos en pago que con la referida ley deberían ir eliminándose. Si a una empresa como proveedora le pagan a 180 días, ésta a su vez debería hacer lo propio (si no alargar un poco más el plazo) con sus propios proveedores, distorsinando así la cadena de valor de las transacciones empresariales y creando auténticos agujeros financieros. Una cosa es armonizar el ciclo de producción con las finanzas y otra abusar como se lleva haciendo en nuestro país desde hace mucho tiempo. Este problema es aún más doloroso en el caso de las deudas que mantienen las AA.PP. con pymes y autónomos. El trasfondo que hay en esta casuística detrás de las AA.PP. y en muchas pymes también, es que se emplean los recursos generados por la acción del proveedor X en pagar, sufragar, subsidiar, sobornar... al individio o empresa Y en vez de al X. Una vez generado el agujero financiero, cerrarlo por completo es muy difícil y se van poniendo multitud de parches que no hacen sino ir dilatando los plazos de pagos, porque a su vez, va costando cada vez más trabajo generar recursos.

Otro tema legal a analizar es de Ley cambiaria y del cheque en nuestro país así como las leyes de enjuiciamiento civil, mercantil y penal. Son numerosísimos las pymes y autónomos que entregan a sus proveedores y reciben de sus clientes, efectos comerciales (letras de cambio, cheques, pagarés, etc) que resultan impagados. A pesar del juicio cambiario que lleva aparejada una acción de impago de este tipo, al parecer en nuestro país la ley se muestra demasiado tolerante con las pymes y autónomos que entregan letras que resultan impagadas. Sociedades sin patrimonio, administradores sin escrúpulos o empresarios que alzan sus bienes a cónyuges o familiares no están siendo perseguidos con toda la fuerza con la que una ley de impagos en España debería contar desde hace tiempo. Por no hablar de casos de empresas que quiebran bajo una deuda apabullante con el drama social que ello conlleva tanto para los proveedores acreedores de aquellas (que suelen ser autónomos y pymes con facturas sin cobrar) como para los mismos empleados que pierden su puesto de trabajo, mientras que los administradores, que con anterioridad se habían molestado en sacar todo el patrimonio de la sociedad, constituyen una nueva empresa y empiezan otra vez como si nada hubiese pasado. La justicia debería trasladar con mayor frecuencia la responsabilidad mercantil de los administradores a la penal, y no sólo cuando los delitos son mediáticos.

IVA Y OTROS TRIBUTOS
En un post anterior sobre el IVA me referí al problema que origina la actual ley de IVA manteniendo el criterio de devengo del impuesto en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio y no en su cobro efectivo. El error que financieramente es cometido con demasiada frecuencia por pymes y autónomos y aquí quiero poner de manifiesto es esl siguiente:
Como sabeis, el IVA, al igual que otros tributos como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, devenga unos pagos periódicos (o fraccionados) que sin entrar en casos particulares diremos que su cuantía va aparajada al nivel de ventas conforme avanza el ejercicio fiscal. Nos encontramos con que de una venta de X euros, las empresas hacen de recaudadores públicos y cobran un 18% extra en concepto de IVA a ingresar en Hacienda en el próximo período de liquidación. Al igual ocurre con el beneficio generado por esas ventas de X, del que un porcentaje deberá ser ingresado a cuenta del IRPF o IS en el siguiente mes o trimestre. El problema viene cuando empresarialmente se hace uso de unos saldos procedentes de ventas que tienen nombre y apellidos desde el mismo instante en que se cobran: Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT para los amigos. Probablemente motivados por un agujero financiero anterior, no pocos empresarios hacen uso empresarial de esos saldos para otros fines bajo la expectativa de recuperación de esos saldos u otras ventas, resultando que a la fecha de liquidación del impuesto se les ha venido el problema encima. Hay casos peores, en los que directamente el cobro de las ventas va al mismo bolsillo particular del empresario, hacienso un uso indiscriminado tanto a nivel empresarial como personal. La falta de control en estos casos es más que manifiesta. Las deudas tributarias y de la seguridad social tampoco perdonan y en estos casos acaban igualmente con importantes expedientes sancionadores y embargos.
Podemos concluir que en ocasiones, la legalidad existente en nuestro país está perjudicando a pymes y autónomos en el cobro de sus deudas, abocándolas a la quiebra. Y esa legalidad debería ser revisada. Pero son más frecuentes los casos en los que la falta de formación, preparación, educación financiera experiencia o cultura empresarial llevan al fracaso los proyectos empresariales.
Cualquier enfermedad (deudor) puede herir a otra empresa, pero deberían existir cuidados paliativos suficientes (entorno legal) y fuerza de voluntad en el tratamiento médico (práctica empresarial) para salir adelante.

Equipo de redacción dE

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