El pasado mes de octubre, ya les mostramos en un post el viraje que comenzó a dar la banca española en la captación de recursos con la comercialización activa de pagarés. Dejando a un lado el tipo de interés que puedan ofrecer, las características más destacables que todo pequeño inversor debe conocer acerca de la deuda subordinada son:
- Las obligaciones subordinadas son activos de renta fija privada, que suelen ofrecer una alta rentabilidad, pero al mismo tiempo un elevado riesgo y una baja liquidez.
- El nivel de riesgo viene determinado por la solvencia de la entidad emisora. No se trata de depósitos y no cuentan con el respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos. Asimismo, la deuda subordinada tiene un posicionamiento bastante retrasado en el orden de prelación para el caso de quiebra. Ante una posible liquidación de la entidad, primero cobrarían los titulares de cuentas y depósitos, bonos, pagarés, deuda ordinaria general y si algo quedara cobrarían los tenedores de deuda subordinada. Sólo quedarían posicionadas por detrás de las subordinadas, las participaciones preferentes y las acciones.
- Cuentan con una baja liquidez. Las obligaciones subordinadas nacen con una fecha de emisión y cuentan con una fecha de vencimiento que suelen ser a largo plazo. En concreto la emisión de Caixabank será de 5 años (hasta enero de 2017). Estos activos están abiertos a negociación y se pueden vender en el mercado secundario de deuda, puesto que cotizan en el AIAF, el mercado español de renta privada. Pero dado el elevado plazo de vencimiento, no es inusual tener que recurrir a la venta de las obligaciones (equivalente a la cancelación anticipada de un depósito), perdiendo parte del capital invertido. El capital invertido (nominal) no está garantizado en este caso. Tal y como ha informado recientemente la web cincodias.com el ejemplo más reciente está en las emisiones de deuda subordinada del banco Popular, emitidas a 10 años en julio y septiembre de este año al 8% y 8,25%, respectivamente. Actualmente cotizan al 90,2% y 91,8% de su valor, lo que equivaldría en caso de venta a una pérdida de capital del 9,8% y 8,2%, respectivamente.
- El cobro de los intereses en las obligaciones subordiandas suele estar condicionado a la obtención de beneficios por parte de la entidad correspondiente. Si la entidad incurriera temporalmente en pérdidas, algo a tener muy en cuenta a la vista de la situación de diversas entidades intervenidas o que han necesitado ayuda del FROB, el pago del cupón no se perdería (como sí ocurriría con las participaciones preferentes), pero se difiere hasta que la entidad vuelva a generar beneficios.
Equipo de redacción dE
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