Desde que el inicio de la crisis financiera internacional (2007) pusiera al descubierto las carencias del sistema financiero español para refinanciarse y equilibrar sus balances, las entidades iniciaron una política de captación de recursos y guerra de depósitos en imposiciones a plazo fijo (IPF) con elevada remuneraración para hacerlos más atractivos unos de otros y captar fondos de la competencia. Esta política deteriora vorazmente el margen de intermediación de las entidades a corto plazo y su solvencia a medio plazo. Por ello, el pasado mes de junio, el Gobierno aprobó el Real Decreto 771/2011, "[...] con el fin de evitar que que las políticas de remuneración socaven la solidez de las entidades financieras y desestabilicen el sistema financieo [...]" tal y como reza en su exposición de motivos. En resumen, el referido RD exige aportaciones adicionales al Fondo de Garantía de Depósitos a las entidades que superen un determinado umbral de rentabilidad en sus productos garantizados por aquel (especialmente IPF) para de un lado, dar mayor garantía a los clientes y de otro, disuadir a las entidades a través de esa penalización para que cesen de estas prácticas. Por este motivo, ahora la captación de recursos por parte de las entidades financieras se está realizando a través de pagarés con tipos de interés más "golosos" . Pero, ¿qué son y qué caracterísitcas tienen?
Los pagarés son activos de renta fija, valores negociables emitidos en este caso por las entidades financieras por los que los inversores (clientes) conceden a los emisores (bancos) un préstamo durante un horizonte temporal determinado a cambio de una rentabilidad (interés). En este caso el inversor se convierte en acreedor de la entidad, pero no en accionista o propiertario de la misma.
Además del tipo de interés que puedan reportarnos, las características más importantes de estos activos financieros que todo inversor debe conocer para valorar su compra son:
- No cuentan con la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), por lo que únicamente la solvencia de la entidad financiera en cuestión garantiza la inversión. No es un tema menor la posibilidad de que la entidad incumpla este contrato vía intervención del BdE, operaciones corporativas (fusiones, escisiones, etc), etc.
- En caso de necesitar la recuperaración del importe invertido anticipadamente, los pagarés deberían ser puestos a la venta en el mercado secundario donde no está garantizado que el precio de venta iguale o supere al de compra de los mismos, amén de la existencia de comisiones por cancelarlo anticipadamente. En estos casos de cancelación anticipada no es difícil perderle dinero a la inversión.
- Puede existir un elevado límite mínimo para suscribir la inversión.
- Es importante controlar la fecha de ejecución de la compra de pagarés ya que pueden transcurrir varios días desde la contratación y la orden hasta la fecha de ejecución que la entidad tenga establecida al efecto, perdiendo alguna rentabilidad anterior. Asimismo, es necesario conocer con precisión la fecha de recompra que es en la que se liquidará definitivamente el pagaré a nuestro favor y que no necesariamente coincidirá con el día de ejecución más el plazo contratado. Pueden transcurrir unos días en los que también se seguiría rentabilizando la inversión, pero hay que tenerlo en cuenta por si se contase con los fondos para alguna inversión en un día concreto.
Equipo de redacción dE
Si has encontrado útil este artículo puedes compartirlo desde tu blog, página Web o foro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario