martes, 17 de julio de 2012

¿Cómo es la fiscalidad que introducen las nuevas medidas de ajuste?


El Gobierno se ha amparado en la evolución de los ingresos públicos para plantear nuevas medidas que contribuyan a una recuperación económica estable y duradera que parece no llegar nunca. Las medidas fiscales que a continuación les resumimos, se añaden a las anteriores que ya aprobó el actual equipo de Gobierno a través de:

  • RDL 20/2011, de 30 de diciembre (Entre otras, incremento para los ejercicios 2012 y 2013 del IBI y de las bases liquidables general y del ahorro del IRPF).
  • RDL 12/2012, de 30 de marzo  (Entre otras, medidas temporales -2012 y 2013- y permanentes para incrementar la recaudación del IS y del impuesto especial sobre las labores del tabaco).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Además de las propias necesidades fiscales en términos de ingresos, el Gobierno justifica una subida del IVA en base a varios informes de la Comisión Europea instando a buscar un alineamiento del tipo impositivo de España con el resto de socios europeos, donde el tipo impositivo medio se sitúa en una franja comprendida entre el 15 y el 25% mientras que en España está en el 12,2%.
Hace unos días ya les mostramos cómo queda la subida del IVA en España donde además destaca el salto de categoría de algunos bienes y servicios desde el tramo reducido al general del IVA: flores y plantas ornamentales, entradas a teatros, circos y espectáculos, servicios funerarios, peluquerías, servicios de televisión digital, adquisición de obras de arte.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
En la exposición de motivos del RD se reconoce la finalidad esencialmente recaudatoria de este impuesto pero también incide en su papel como instrumento al servicio de la política sanitaria. Las modificaciones que se traducen en:
  • Cigarros y cigarritos: Se implanta un impuesto mínimo de 32 euros por cada 1.000 unidades. Se argumenta que es como consecuencia de la existencia de un mercado de cigarritos de bajo precio y las distorsiones que pueda producir este en los hábitos de consumo.
  • Cigarrillos: Se incrementa la fiscalidad mínima, estableciendo el tipo único en 119,1 euros por cada 1.000 unidades. La proliferación de tabaco de bajo precio, aconseja esta elevación fiscal en consonancia con la política sanitaria.
  • Picadura de liar: Se eleva el impuesto mínimo para fijarlo en 80 euros por kilogramo. 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
  • Se suprime desde el período fiscal iniciado en 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual que era de aplicación a aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.
  • Se eleva la retención de los rendimientos del trabajo derivado de la impartición de cursos, conferencias y similares, quedando fijada hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 19%.
  • Se eleva la retención por rendimientos de actividades profesionales igualmente hasta el 19% hasta final del 2013. Todo ello a partir del 1 de septiembre de 2012.
  • El Gobierno ha manifestado el fin de la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir de 2013, sin carácter retroactivo. Pero lo cierto es que esta modificación no viene recogida en el articulado del RDL y tan sólo se menciona en la exposición de motivos de la siguiente manera: 
    • Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad en un año de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también en 2013 en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto.
Por lo que habrá que estar atentos a la letra pequeña de esta modificación, cuando se produzca, una vez que se articule debidamente. Pensemos que muchas voces desde Bruselas y Organismos Internacionales llevan tiempo proclamando la supresión de esta deducción. Por lo que no sería de extrañar que el Gobierno esté estudiando la fórmula adecuada para, a partir de 2013, suprimirla directamente a los nuevos compradores y progresivamente a los que ya se estaban beneficiando de ella.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Las medidas van más orientadas a las grandes empresas, ya que la norma tiene en consideración su capacidad de realizar un mayor esfuerzo recaudatorio y contribuir a la consecución de los objetivos de déficit. En resumen, se presentan las siguientes, de las que las tres primeras son transitorias para los ejercicios 2012 y 2103 y la cuarta permanente:
  • Se establece un límite (temporalmente para los períodos impositivos 2012 y 2013) a la compensación de bases imponibles negativas.
  • Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.
  • En los pagos fraccionados, se aumenta el porcentaje sobre la base mínima establecida en el RDL 12/2012, sin que pueda verse minorada por las bonificaciones y retenciones del período.
  • Se hace extensiva a todas las empresas la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros.

Equipo de redacción dE

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