martes, 5 de marzo de 2013

Nueva fiscalidad de apoyo al emprendedor: IRPF e IS


Como continuación de la exposición de las medidas de estímulo al emprendimiento y a la contratación que les explicamos hace unos días, hoy queremos reseñarles brevemente las medidas de tipo tributario que acompañan en el RDL 4/2013 a las ya explicadas.


Los incentivos tributarios van tanto por el lado del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) como por el lado del IS (Impuesto sobre Sociedades), apoyando con una rebaja fiscal a las nuevas actividades dadas de alta desde el 1 de enero de 2013, ya sea de forma autónoma en el primer caso, o a través de sociedad mercantil en el segundo caso.

En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se estable para las entidades de nueva creación en 2013 la siguiente escala:
  • Base imponible hasta 300.000 euros, un tipo impositivo del 15% (Tramo equivalente para empresas ya en funcionamiento: 20%).
  • Resto de base imponible, un tipo impositivo aplicable del 20% (Tramo equivalente para empresas ya en funcionamiento: 25%)
Las nuevas empresas tendrán este beneficio durante el primer año en el que obtengan beneficios (base imponible positiva) y el siguiente. Como es natural, la ley excluye la aplicación de estos beneficios en los casos en los existan vínculos directos o indirectos preexistentes entre personas y sociedades.

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los nuevos autónomos dados de alta en 2013 que tributen por estimación directa, tendrán las siguientes particularidades: 
  • Reducción del 20% en el resultado neto positivo en el primer ejercicio fiscal en que sea positivo y en el siguiente.
  • El rendimiento neto al que se le aplicará la referida reducción, no podrá ser superior a los 100.000 euros anuales (si te ha ido tan bien, ya no necesitas ese empujoncito fiscal, ¿no?)
  • Tampoco se permitirá esta reducción en el período en el que más del 50% de los ingresos tengan como origen la misma fuente de la que el nuevo emprendedor obtuvo rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad. Está claro que se busca evitar picarescas...

Equipo de redacción dE

Imagen | 401(K) 2013

Si has encontrado útil este artículo puedes compartirlo desde tu blog, página Web o foro.




No hay comentarios:

Publicar un comentario