viernes, 15 de marzo de 2013

¿Cómo afectará la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a las ejecuciones hipotecarias?


Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha puesto de manifiesto las lagunas en el procedimiento judicial que se está llevando a cabo en España en relación con las ejecuciones hipotecarias que instan las entidades financieras. Vamos a analizar qué dice la referida sentencia y qué medidas ha anunciado el Gobierno de España para paliar el déficit jurídico en esta materia.


Hasta ahora, cuando una entidad financiera iniciaba el procedimiento de ejecución hipotecaria por impago, los jueces únicamente actuaban como "cobrador del frac" (salvando las distancias...). Es decir, poco o nada podían entrar a valorar en el cuerpo del asunto, más allá de que el trámite se efectuase atendiendo a los plazos y normas legalmente establecidos (interposición de demanda ejecutiva, notificación y requerimiento de pago al deudor, certificación de cargas en el Registro de la Propiedad, subasta, etc).

¿Qué ha puesto de manifiesto la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo?
Pues nada más y nada menos que la ilegalidad del sistema de desahucios en España. Se trata de una sentencia que no obliga a cambiar la ley española pero sí a que el Gobierno la tenga muy en cuenta y que, de continuar los procedimientos de desahucios por la misma vía, podría terminar en un expediente sancionador para España.

Con la referida sentencia se pretende que, cuando un juez estime la existencia de clausulas abusivas en un procedimiento de ejecución hipotecaria pueda, a diferencia de lo que sucede actualmente, tomar medidas cautelares consistentes en suspender la ejecución hasta que se dicte una resolución definitiva.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE no entra a valorar si son o no abusivas clausulas como:
  • Intereses de demora (que rondan el 20%)
  • Tipo de interés mínimo (suelo)
  • Vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota
  • Liquidación unilateral a instancia de la entidad financiera

Únicamente manifiesta que ahora sí podrá ser el juez quien lo determine en base a la legislación nacional y unos criterios proporcionados por el Tribunal.

Esto en la práctica supondrá una paralización temporal de muchas de las ejecuciones hipotecarias en marcha hasta que se dictamine si ha habido o no abuso contractual. Para las personas desahuciadas, no habrá vuelta atrás, es decir, ya no podrán recuperar sus casas aunque sí podrían conseguir que los indemnizaran en un proceso declarativo.

¿Qué modificaciones va a introducir el Gobierno? 
La modificación a la actual Ley Hipotecaria está actualmente en trámite parlamentario y el Gobierno va a aprovechar este hecho para cumplir con el "toque de atención" de la UE introduciendo como enmiendas los siguientes puntos no regulados (a pesar de que sobre ellos el Tribunal no se ha referido expresamente):
  • No se podrá iniciar un procedimiento de ejecución hasta el tercer recibo impagado.
  • Los intereses moratorios no podrán ser superiores en 3 veces al interés legal del dinero (actualmente en el 4%, por lo que se quedarían en un 12%, muy inferior al 20% aproximado que manejan todas las entidades).


Concluyamos que en la práctica estas modificaciones en poco afectarán a la actual situación, ya que las entidades no suelen iniciar los procedimientos de ejecución hasta pasados los 90 días de impagos. Ninguna entidad está interesada en demandar al deudor e iniciar los trámites para el desahucio con el primer impago. 
Con respecto a los intereses de demora, sí es una buena iniciativa, aunque tampoco ayuda a quien no puede pagar. Quien tiene ingresos reducidos no puede ni con el 20% ni con el 12% de interés de demora por los impagos. Son necesarias medidas generalizadas (sin más restricciones que las orientadas a evitar fraudes de ley) más contundentes como carencias, ampliaciones de plazo, supresión de claúsula suelo, reducción del diferencial, supresión de costes de novación (notariales, Registro Propiedad, etc).

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Equipo de redacción dE


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