Si con el post Empiezan las medidas de emprendimiento en España, a finales del mes de enero les dábamos cuenta de las intenciones del Gobierno de España de aprobar algunas medidas que incentivasen el emprendimiento y la creación de empleo, hoy ya podemos hablar de la realidad del nuevo Real Decreto-ley 4/2012, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. A continuación les damos algunas claves de la nueva norma que pretende servir, por un lado, como plataforma de lanzamiento del emprendimiento con ayudas al autoempleo, y por otro lado, como apoyo para nuevas contrataciones en el mercado de trabajo.
EMPRENDEDORES
Estas son las medidas aprobadas más significativas para incentivar el impulso emprendedor:
- Para jóvenes menores de 30 años de edad, que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social sin haber estado incluidos en este régimen en los últimos 5 años, se le aplican las siguientes reducciones y bonificaciones en la cuota a pagar por cotización mensualmente:
- Reducción del 80% durante los 6 primeros meses
- Reducción del 50% durante los siguientes 6 meses
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Reducción del 30% hasta llegar al período máximo total bonificado de 30 meses.
- Se compatibiliza el cobro de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, con un máximo de 270 días, con los siguientes requisitos:
- Menores de 30 años a la fecha de inicio de la actividad, sin trabajadores a su cargo.
- Que se solicite en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
En este punto se intenta evitar que jóvenes con ideas y ganas de empezar un nuevo proyecto que se hayan quedado en desempleo, demoren el inicio de la actividad por motivos económicos, al no querer diferir al futuro los recursos por desempleo que les corresponden, y que a la vez le son tan necesarios para el inicio de su nueva actividad.
- Se amplian las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo con la finalidad de que los emprendedores puedan recuperar sus derechos económicos en un único pago que les facilite el inicio de su nueva actividad por cuenta propia (gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la empresa, tasas, servicios de asesoramiento, etc) . Anteriormente, el límite estaba generalizado a la capitalización del 60% del importe de la prestación por desempleo. Ahora se amplia al 100% de dicho importe para hombre menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.
CONTRATACIONES
Con el nuevo RDL 4/2013 se incentiva también la contratación de trabajadores por cuenta ajena en varios supuestos:
- Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa: Se reducen, durante un período de 12 meses ampliable por otros tantos, hasta el 100% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes para contratos a jóvenes desempleados menores de 30 años. Los trabajadores deben compatibilizar el trabajo con la formación o demostrar haberla cursado en los 6 meses anteriores al contrato. El contrato podrá ser temporal o indefinido pero no puede superar el 50% de la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo.
- Las contrataciones indefinidas, a tiempo parcial o completo, de jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato. Además de establecer una obligatoriedad mínima de permanencia en la empresa de 18 meses, se establecen otras limitaciones a la norma pare evitar el fraude empresarial en la contratación para acogerse a esta medida.
- Incentivos a la contratación de desempleados de larga duración por jóvenes autónomos: Durante 12 meses se bonifica el 100% de la cuota a la seguridad social los contratos, a tiempo completo o parcial, de trabajadores mayores de 45 años en desempleo contratados de forma indefinida por jóvenes empresarios de menos de 30 años sin trabajadores a cargo. Todo ello, igualmente bajo un marco normativo que evite el fraude empresarial en la contratación.
- Se incentivan los contratos temporales "primer empleo joven" a menores de 30 años desempleados que no hayan tenido experiencia profesional previa (o sea inferior a 3 meses). El mayor incentivo viene en la bonificación en la cuotas a la Seguridad Social por un período de hasta 3 años, por conversión a indefinidos de los referidos contratos iniciales.
- Incentivos a los contratos en prácticas, para menores de 30 años, con reducción del 50% en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes.
En los próximos días les expondremos las medidas de tipo fiscal que acompañan en este RDL a las de contratación y de emprendimiento expuestas.
Equipo de redacción dE
Imagen | laverrue
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