viernes, 31 de agosto de 2012

Ya está aquí la Reforma Financiera (¿definitiva?)


El Gobierno de España ha aprobado en consejo de Ministros de hoy, el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Se trata de la tercera reforma financiera que afronta el actual ejecutivo de España, y la quinta que se aprueba en España desde que se inició la crisis financiera internacional en el año 2007. Hoy queremos ponerles de manifiesto algunas de las líneas maestras de la nueva normativa aprobada, que atienden principalmente a las exigencias del Memorándum de Entendimiento (MoU) para poder tener acceso a la línea de crédito de hasta 100.000 millones de euros aprobada en el seno del Eurogrupo, pero también sigue la senda de la propuesta de directiva que lanzó la Comisión Europea el pasado 6 de junio para establecer un marco de rescate y resolución de entidades. 



Se introduce la definición de "resolución" (frente a reestructuración) para distinguir claramente de procesos de extinción ordenada de entidades no viables con las mayores garantías para depositantes y el propio sistema financiero.

Se define un procedimiento de "actuación temprana" dentro de las funciones de supervisión que ostenta el Banco de España, para adoptar medidas y planes de actuación que permitan paliar situaciones de debilidad en la solvencia entre aquellas entidades que no cumplan o que es razonable que no cumplan los requisitos de solvencia establecidos pero que es previsible que puedan superar esa situación de dificultad con sus propios medios o través de apoyo financiero excepcional.

Se modifica la  composición del órgano de gobierno del FROB, eliminando la participación que las entidades de crédito tenían en el mismo a través del FGD para evitar situaciones de conflicto de interés. El FROB puede ordenar a las entidades de crédito el traspaso de sus activos problemáticos a una sociedad de gestión de activos ("banco malo") cuya regulación específica tendrá un desarrollo normativo posterior.

Se introduce el principio de que los accionistas y acreedores deben sufragar, antes que los contribuyentes, los gastos de reestructuración y resolución de entidades, atendiendo a criterios de responsabilidad y asunción de riesgos. 

Se modifican los requerimientos y la definición de capital principal con el que deben contar obligatoriamente las entidades a partir del 1 de enero de 2013. Concretamente se establece un requisito único del 9% de capital principal, en lugar de diferenciar entre entidades que debían mantener un 8% con carácter general, y un 10% para aquellas entidades con dificultades de acceso a los mercados de capitales y para las que predominaba la financiación mayorista.

Finalmente se prevén medidas de protección del inversor en relación con la comercialización de instrumentos híbridos y otros productos complejos, para evitar situaciones y prácticas como las ocurridas en los últimos años. En el caso de las emisiones de participaciones preferentes, el valor unitario mínimo de los valores será de 100.000 euros. Para el resto de emisiones, será de 25.000 euros. Además las emisiones deberán contar con un tramo dirigido a inversores profesionales de, al menos, el 50% del total de la emisión.

Equipo de redacción dE



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1 comentario:

  1. Otros países como Irlanda hicieron mucho antes estos deberes, y ahí están los resultados.

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