El tipo de interés técnico es aquél que se toma como referencia a la hora de establecer la rentabilidad de los seguros de vida, los planes de pensiones, y cualquier otro producto de ahorro cuya supervisión corresponda a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS), que es el organismo supervisor de las Entidades de seguros que operen en el mercado del seguro español.
Esta remuneración está establecida por el propio supervisor, y además es mucho menor que la que otros productos similares y con vencimientos parecidos que se pueden encontrar en el mercado. El por qué de esto es porque la DGS exige que los fondos se inviertan en activos de calidad, como por ejemplo en deuda soberana con un elevado ráting y solo una pequeña parte en activos más riesgosos.
Una vez hecha esta pequeña introducción pasemos a ver cómo se calcula el tipo de interés técnico
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1.a) del ROSSP (Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados), el cálculo del tipo
de interés máximo se basa en la situación de los empréstitos materializados en bonos y
obligaciones del Estado.
El método de cálculo consiste en tomar el rendimiento interno
medio y el importe contratado de cada una de las emisiones. Con esta información se
calcula el tipo de interés medio ponderado por volumen de cada trimestre y para cada
emisión, así como el volumen medio. Con todo ello se calcula la media ponderada global
de todas las emisiones, a la cual se aplica el 60%.
De acuerdo con la siguiente fórmula
La expresión matemática sería la siguiente:
Este proceso de cálculo se efectúa para las emisiones de más de 5 años para que
queden incluidos los bonos y obligaciones del Estado.
El método contiene un mecanismo de suavización de las oscilaciones en los tipos de
interés -tanto al alza como a la baja-: no se basa en la situación de los mercados al
término de cada mes, sino en las rentabilidades medias mensuales, obtenida su
información de la Central de Anotaciones del Banco de España.
Ello hace que una subida
o bajada de los tipos de interés reales en el mercado se traslade al tipo de interés
máximo del artículo 33.1.a) del ROSSP de forma más suavizada y paulatina, y sólo si la
tendencia alcista o bajista se consolida durante un periodo temporal suficiente.
La información ofrecida recoge para cada uno de los meses del año en curso el
cálculo del tipo de interés máximo del artículo 33.1.a) del ROSSP aplicando a cada mes la
misma metodología que si se tratase del cierre del ejercicio. Para los meses futuros, el
tipo publicado es calculado suponiendo que la situación del citado mercado se mantiene
sin cambios respecto de la conocida al término del último mes natural transcurrido.
Por último, es importante advertir que las proyecciones que se contienen en este
documento son meramente ilustrativas, de tal forma que el tipo de interés máximo
aplicable será el que se publique al cierre de cada año, calculado teniendo en cuenta las
circunstancias reales de los mercados en dicho cierre.
Equipo de redacción dE
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