lunes, 18 de junio de 2012

¿Qué es el papel pelota o papel de colusión?



En el argot empresarial es habitual escuchar que un empresario le ha dado a otro papel pelota, o directamente que han hecho un peloteo. Hoy queremos explicarles en qué consiste esta práctica, que ya les adelantamos que es ilícita, y qué consecuencias puede tener.

Una empresa o empresario (A) con dificultades económicas recurre a otra empresa o empresario (B) amigo suyo para, simulando ambos un negocio, transacción o tráfico mercantil no realizado, recibir de éste último un efecto comercial (pagaré, letra de cambio, recibo, etc) y presentarlo a descuento en su entidad financiera donde le anticipan el importe del mismo a cambio de un interés. Con anterioridad al vencimiento del efecto comercial, el empresario (A) ha debido reunir el capital necesario para la reclamación ancitipada del efecto ante su entidad financiera, y la cancelación anticipada de la deuda por la que hubiese tenido que responder a su vencimiento el empresario (B) que le firmó el papel.

En suma se trata de la connivencia de ambos empresarios para que uno pueda obtener financiación ante un tercero (la entidad financiera) que desconoce que el efecto comercial a descontar pertenece a un negocio no real sino simulado.

Transitoriamente, el empresario (A) se beneficia de una financiación de elevado riesgo para la entidad financiera, con las cábalas de que conseguirá cancelar dicha financiación antes del vencimiento. En caso contrario, el peloteo suele dar un giro en sentido contrario; el empresario (A) entrega un efecto comercial al empresario (B) y éste último lo descuenta en su entidad financiera. Con esta financiación se recurre a la cancelación del descuento inicial en la entidad financiera del empresario (A). Y así podrían estar hasta en innumerables ocasiones.

Parece una forma de financiarse rápidamente ante una eventualidad, con tan sólo la confabulación de dos empresarios. Sin embargo, los riesgos de no obtener liquidez suficiente en el tráfico mercantil real para cancelar los efectos, de quiebra de cualquiera de los dos, de denegación de la financiación en su entidad, etc. pueden hacer con mucha facilidad y en cualquier momento que se queden "enganchados" con una importante deuda y su estrategia de peloteo se caiga como un castillo de naipes. Además, salvo en determinadas circunstancias, ambos empresarios (A) y (B), librador y librado del efecto comercial, deberían responder judicialmente en caso de impago ante la entidad financiera.

La picaresca que han tenido estas operaciones en España y el elevado riesgo que han supuesto para las entidades financieras con gran cantidad de impagos, ha hecho que actualmente el descuento (o financiación) de efectos comerciales esté muy limitado a empresas de reconocida solvencia y soportado en contratos mercantiles aparantemente verídicos.

Equipo de redacción dE

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