Hace unos días les presentamos la guía para entender la reordenación de la banca española y las expectativas que generaba la futura reforma del sistema financiero. Ahora ya podemos cerrar la cuadratura del círculo a la luz de la aprobación el pasado viernes del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero en el Consejo de Ministros.
Como continuación de nuestras exposiciones sobre la evolución hasta la fecha del sistema financiero español (veánse enlaces anteriores), les detallamos las líneas maestras de esta nueva normativa.
Todas las medidas tomadas en relación con el sector financiero desde el inicio de la crisis, habían estado orientadas a fortalecer debilidades coyunturales de las entidades españolas en un contexto de escasez de liquidez. Hasta ahora no se habían tomado medidas destinadas al saneamiento de los balances de las entidades, afectados muy negativamente por el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario.Como reza en la propia exposición de motivos de la norma "Disponer de unos balances saneados es un requisito básico para que las entidades financieras puedan cumplir con su función esencial de canalizar el ahorro hacia proyectos de inversión eficientes que fomenten la actividad, el crecimiento y el empleo".
Eliminar las incertidumbres sobre la estabilidad de nuestro sistema financiero y contribuir a reforzar la confianza sobre el mismo, son las bases sobre las que se han instrumentado, en resumen, las siguientes medidas:
1. NUEVAS EXIGENCIAS DE COBERTURA (PROVISIONES)
Se endurecen las exigencias en materia de provisiones, forzando un acercamiento entre la valoración contable de los activos y su valor real (tasación de mercado) y por tanto favoreciendo el abaratamiento de los inmuebles y su venta en el mercado. La idea es tratar de digerir el enorme stock de vivienda nueva, cifrado en España en unos 700.000 inmuebles.
Además, junto con las provisiones específicas que más adelante se resumen, se establece también una cobertura genérica (que al igual que la específica debe materializarse contra la cuenta de resultados) del 7% para los activos "no problemáticos" (clasificados como normales) ligados al sector inmobiliario, dado que representan un riesgo más elevado que el resto de la cartera y en previsión de su posible deterioro futuro. Esa provisión podrá ser utilizada para constituir la provisión específica si el riesgo en cuestión fuese reclasificado o adjudicado por cualquier razón.
Finalmente, se impone un nuevo requerimiento suplementario de capital principal de máxima calidad (colchón de capital) para activos de suelo y promoción inmobiliaria. Este colchón de capital se realizará con cargo a beneficios no distribuidos, ampliación de capital o conversión de híbridos (preferentes, bonos convertibles, deuda subordinada, etc.).
Las nuevas provisiones específicas junto con el nuevo colchón de capital exigido a activos en suelo y promociones en curso, exigirán los siguientes porcentajes de cobertura:
- Construcciones o promociones inmobiliarias terminadas calificadas como dudosas: 25%
- Construcciones o promociones inmobiliarias terminadas calificadas como subestándar: 20% (24% si no cuentan con garantía real)
- Promociones terminadas y viviendas no habituales recibidas: inicialmente 25% incrementándose hasta el 50% en 36 meses.
- Otros activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas y con antigüedad en balance superior a 36 meses: 40%
- Suelo: 60% provisión + 20% colchón de capital = 80% (anteriormente 31%)
- Construcciones y promociones en curso: 50% + 15% colchón capital = 65% (anteriormente 27%)
2. SIMPLIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS CAJAS DE AHORRO
Los órganos de gobierno de las Cajas se reducen a la Asamblea General y al Consejo de Administración, siendo ahora potestativa la Comisión de Control. El número de miembros de los órganos de gobierno y la periodicidad de las sesiones serán determinados por los estatutos de las Cajas en función de su dimensión económica y su actividad. Destacar entre otros aspectos, que las Cajas de Ahorro con ejercicio indirecto de su actividad a través de Banco, que reduzcan su participación por debajo del 25% de los derechos de voto, deberán renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y se transformarán en una fundación especial, recogiéndose sus especificidades en el RDL.
3. RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
Quizás este es el punto más "popular" que ha tenido la nueva norma en la calle. Se trata de limitar las retribuciones de los directivos de las entidades que han tenido ayudas públicas, diferenciando aquellas entidades intervenidas y por tanto participadas mayoritariamente por el FROB, de aquellas que han sido asistidas por él. Destacar que la remuneración máxima de altos directivos de entidades intervenidas queda limitada a 300.000 euros. Y la remuneración máxima de dirigentes de entidades asistidas por el FROB hasta 600.000 euros.
4. OTRAS DISPOSICIONES
Las entidades que tuvieran en circulación participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles, emitidos antes de la entrada en vigor del RDL, podrán solicitar el diferimiento del pago de la remuneración prevista, por un plazo no superior a 12 meses. El pago de la remuneración diferida podrá efectuarse trascurrido el plazo de diferimiento, si se dispusiesesn de beneficios o reservas distribuíbles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.
También se incrementa la dotación del FROB en 6.000 millones de euros adicionales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. PLAZOS
El calendario que establece el RDL 2/2012 obliga a las entidades a comunicar al BdE antes del próximo día 31 de marzo, su estrategia de ajuste para dar cumplimiento al saneamiento antes del día 31 de diciembre. Aunque se flexibiliza este plazo, ampliándolo en 12 meses más (31 de diciembre de 2013) para aquellas entidades que requieran modificaciones organizativas estructurales (fusiones) para cumplir con los requerimientos. Eso sí, deberán comunicar sus planes de fusiones antes del 31 de mayo y las integraciones deberán cumplir con unos requisitos establecidos orientados a garantizar un volumen mínimo integrable en las fusiones, la adopción de medidas para la mejora del gobierno corporativo de las entidades, el incremento del crédito a familias y pymes o la colocación en el mercado de los activos inmobiliarios propiedad de las entidades.
Equipo de redacción dE
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