miércoles, 8 de febrero de 2012

Extinción de contrato y finiquito (I)


La masiva destrucción de empleo que lleva varios años recorriendo España, ha llevado a varios de nuestros lectores a solicitarnos un artículo explicando todas aquellas cuestiones que tienen que ver con la extinción de contratos (finalización o despido -procedente o no-) y con el pago de las cantidades devengadas hasta esa fecha. Es lo que  coloquialmente llamamos finiquito.

¿Qué es exactamente el finiquito? ¿Qué conceptos abarca? ¿Cómo se calcula? ¿Cuáles son las implicaciones legales de su aceptación? Tiene la respuesta a estas y otras cuestiones en dE.
Cuando finaliza una relación laboral por cualquier motivo, la empresa debe entregar al (ex) empleado el certificado de empresa y los documentos de cotización para solicitar, en su caso, la prestación por desempleo ante el Organismo correspondiente.
Pero además, debe hacer entrega de lo que se conoce como recibo de saldo y finiquito. Se trata de un documento de liquidación de cantidades adeudas. Con el finiquito, las partes ponen fin a su relación laboral y quedan saldadas las obligaciones pendientes, a través de una cantidad de dinero.

La firma del finiquito por parte del trabajador supone la aceptación de la liquidación económica correspondiente (aunque no implica la aceptación del despido, en su caso). Firmarlo tiene una gran trascendencia como documento probatorio ya que el trabajador se obliga a no reclamar después al empleador. Es esencial firmarlo sólo cuando se es plenamente consciente y se está conforme con lo que se firma. 

Aunque no es obligatoria su firma por ninguna de las dos partes, sólo con su aceptación se tiene derecho a cobrar la deuda pendiente de la empresa. Con independencia de que se inicien actuaciones judiciales por desacuerdo en la extinción del contrato, en el cálculo de cuantías del finiquito o en ambas, los expertos recomiendan a los trabajadores firmar el finiquito con la indicación "Recibido, no conforme" junto a la firma. De esta manera nos aseguraremos de recibir el pago, aunque este sea incorrecto, y proceder con posterioridad a reclamar las cantidades faltantes, ya que de esta forma no perderemos el derecho a reclamar.

En este sentido, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, se dispone del plazo de un año para reclamar antes de que prescriban las cantidades. Antes de acudir al juzgado de lo social, es obligatorio tratar de llegar a una transacción satisfactoria para ambas partes con la celebración de un acto de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Otras recomendaciones serían por un lado, solicitar previamente a la empresa un borrador del finiquito que se va a firmar para corroborar la exactitud de las cantidades a percibir con antelación, y por otro lado solicitar que en el finiquito figuren tanto la fecha como el medio de pago de la liquidación (transferencia bancaria, cheque, etc).

Mañana, en un segundo artículo sobre el tema, les contaremos qué conceptos debe incluir el finiquito y cómo deben ser calculados.

Equipo de redacción dE


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