jueves, 9 de febrero de 2012

Extinción de contrato y finiquito (II)


Ayer les adelantábamos los aspectos jurídicos más significativos que rodean a la extinción de cualquier relación laboral a través de la firma del finiquito.
Hoy queremos explicarles, por un lado, cuales son los conceptos que debe contener este documento y por otro lado, cómo se procede normalmente a su cálculo.

Las remuneraciones devengadas por el trabajador y que deben ser incluidas en la liquidación del finiquito son:
  • Salario del mes
  • Vacaciones no disfrutadas
  • Pagas extra
  • Otros conceptos 
El salario del mes es la parte correspondiente al trabajador por los días trabajados en el mes de cese. Si el sueldo es fijo se considera la última mensualidad. Si es variable, se deben tomar las últimas seis nóminas. La mensualidad se divide entre 30 días y se multiplica por los días trabajados en el mes de cese para obtener el importe a percibir por el (ex) empleado por este concepto.

Con las vacaciones puede darse la paradoja de que sea el (ex) empleado quien le "adeude" a la empresa días, en el momento de la extinción del contrato. Dejando a un lado este hecho, con carácter general se procede al cálculo de los días pendientes de vacaciones calculando sobre la base de que a 360 días de trabajo, le corresponden unas vacaciones de 30 días. Si se llevan trabajados desde el 1 de enero (fecha de referencia) X días, por regla de tres tenemos los días de vacaciones devengados por el empleado (2,5 días por mes trabajado). La diferencia entre días devengados y disfrutados ( que son las vacaciones no disfrutadas) deben ser remuneradas por el mismo sueldo diario calculado en el párrafo anterior.

Las pagas extraordinarias constituirían la parte proporcional de las pagas "extra" devengadas hasta la fecha de extinción del contrato y no pagadas. Hay que prestar atención a si la periodicidad del devengo de las pagas extra. Por ejemplo, si se cobran en verano y navidad, se calcularía atendiendo al tiempo transcurrido de semestre natural en que se produce la extinción de contrato.

En otros conceptos, el finiquito también puede incluir otras cantidades pendientes de pago como, en su caso, horas extraordinarias, otras pagas extras recogidas en el convenio (como por ejemplo, la paga de beneficios), primas de productividad, etc.

Hay que añadir a todo ello, que el finiquito es independiente y totalmente compatible con la posible indemnización por despido improcedente que pudiera corresponder. Ya este sería otro mundo, modificado por la última reforma laboral aprobada por el anterior Gobierno de España, y cuyo análisis no es el objeto de este artículo. No obstante, en pocas semanas  tendremos de nuevo sobre la mesa una nueva reforma laboral con el nuevo Gobierno. Entonces ya tendremos ocasión de dirimir sobre las nuevas propuestas planteadas.

Equipo de redacción dE


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1 comentario:

  1. Muy interesante el artículo,
    recientemente me han despedido y no sabía si el finiquito era compatible con la indemnización por despido, ahora lo tengo claro.

    Por cierto, le he realizado una pequeña donación a través de su cuenta de Paypal y no me ha llegado acuse de recibo, fjavierfernandez@gmail.com

    gracias

    saludos y seguid así

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