miércoles, 29 de febrero de 2012

Productos financieros favorecidos por el nuevo IRPF


Al final del pasado año 2011, el Gobierno de España modificó la fiscalidad del IRPF para los años 2012 y 2013. Este cambio, que afecta tanto a la base liquidable general como a la del ahorro, con motivo de su carácter temporal tiene importantes efectos sobre la tributación de los productos financieros. La periodicidad en el devengo de intereses o plusvalías van a determinar durante los próximos dos años el tipo efectivo de tributación de las inversiones financieras que se materialicen buscando algún rendimiento del ahorro.



Hasta la referida reforma del IRPF, la base del ahorro únicamente distinguía entre el tipo impositivo para los primeros 6.000 euros ganados (19%) y el resto (21%). 
Aunque la reforma ha introducido una nueva escala de gravamen que va desde el 21% hasta el 25%, lo cierto es que en principio va a ser temporal afectando únicamente a este ejercicio y al siguiente. Con lo cual, en principio, en el año 2014 volveríamos al tramo inicial. 

La clave está en evitar el devengo de intereses (que lleva aparejada la correspondiente retención y pago del impuesto) durante estos dos años. A continuación les exponemos algunos de los productos financieros que permiten diferir el cobro de intereses y plusvalías con carácter plurianual y evitar la nueva escala de tributación:

  • Imposición a plazo fijo: Es el producto financiero más tradicional entre los ahorradores. Eso sí, en esta ocasión habría que contratarlo a 2 o más años y escoger la opción de devengo de intereses a vencimiento.
  • Fondos de inversión: Con este instrumento financiero sólo se rinden cuentas ante el fisco cuando se venden y liquidan las posiciones en el fondo. La ventaja que ofrece la ley para este producto es que permite el traspaso de saldos de un fondo a otro (según el perfil del inversor) sin tributar, lo que facilita mantener la inversión al menos dos años. En los fondos, el capital y los rendimientos generados se recogen cuando se da la orden de rescate.
  • Seguros de ahorro: Este producto financiero goza de gran flexibilidad. Normalmente suele permitir aportaciones y rescates de saldos, habitualmente sin penalizaciones, a discreción del inversor. Aunque también es cierto que por esa mayor flexibilidad el interés que ofrecen es algo menor. Mantener los saldos e incluso ir incorporando nuevos sin rescatar durante este período, permitiría esquivar la nueva tributación. Al igual que los fondos, el capital invertido y la ganancia generada asociada, se generan al dar la orden de rescate.
  • Acciones: Invertir en acciones a largo plazo es una estrategia que no se ve afectada por la reforma fiscal. Las operaciones a corto plazo sí se verían afectadas al igual que el cobro de dividendos. En este último caso, es recomendable solicitar su cobro en acciones, o al menos de forma mixta, de forma que se minimice el impacto de la subida.
  • Planes de pensiones: En este caso, sólo se vería afectada la base liquidable general (no la del ahorro). Es un instrumento eficiente para reducir la base imponible del contribuyente aunque hay que tener cuidado con su rescate, ya que tributa como rendimiento del trabajo y si se percibe en forma de capital se haría al tipo marginal del contribuyente. 

Como es natural, estos consejos de inversión del ahorro plurianual dependerán de la liquidez disponible y la capacidad de generación de recursos durante el tiempo de la inversión del contribuyente.

Equipo de redacción dE

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