jueves, 26 de enero de 2012

Participaciones preferentes (II)


Como continuación del artículo dedicado a las principales características de las participaciones preferentes, en esta ocasión les explicaremos las razones que están llevando a las entidades financieras a ofrecer a los inversores, el canje de las participaciones preferentes por acciones, bonos convertibles o bonos a largo plazo.


Como respuesta a la crisis financiera internacional iniciada en agosto del año 2007, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, ha ido elaborando un conjunto integral de reformas con el objetivo de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de los riesgos del sector bancario. Dentro de las medidas adoptadas por el Comité del llamado Basilea III (a entrar en vigor desde 2013) se establecen unos nuevos objetivos de solvencia que deben cumplir las entidades tanto en core capital (acciones + reservas) como en la inclusión de instrumentos adicionales al Tier 1 (donde se incluyen las preferentes). Ahora la cuestión está en que según la nueva norma de Basilea III, para que se reconozca a las participaciones preferentes dentro del Tier 1 o recursos propios básicos, y por tanto computen a efectos de solvencia en las entidades, deben tener entre otras las siguientes características tal y como nos indican desde el Centro del Sector Financiero de PwC e IE Business School:

  • No tener fecha de vencimiento ni existir incentivos a su amortización.
  • La remuneración debe ser discrecional (como el dividendo de una acción). Salvo alguna excepción de nueva emisión de preferentes (Banca Cívica) adaptadas a Basilea III, todas las emisiones colocadas en España están obligadas a pagar un cupón de interés cuando existan beneficios.
  • Deben de poder absorber pérdidas ante circunstancias económicas adversas, suponiendo menos derechos para sus titulares. Por el incumplimiento de este punto en medio de la crisis financiera internacional es por lo que Basilea III decretó su exclusión del cálculo de solvencia de las entidades.
Como al menos los dos últimos requisitos no son cumplidos por los títulos españoles, para que puedan contabilizarse estos recursos como recursos propios básicos (Tier 1), las entidades pueden:
  1. Amortizarlas por el 100% de su valor. En este caso, si cotizan por debajo del nominal, tendrían que asumir pérdidas vía cuenta de resultados. Difícilmente alguna entidad optará por esta vía. 
  2. Sustituir progresivamente estos instrumentos por otros productos que sí computen en los recursos propios básicos (canje).
  3. Realizar ofertas de compra a los inversores por debajo del precio nominal. La ventaja en este punto es el beneficio que repercute directamente a la entidad y que puede destinar a reforzar su solvencia.
En 2021 desaparecerían totalmente del cálculo de la solvencia de las entidades si no han asumido las nuevas condiciones impuestas por Basilea III. Las entidades no tienen obligación legal de amortizarlas, pero si i) por las características de su emisión ya no van a computar a efectos de solvencia dentro del Tier 1, y ii) además económicamente son muy costosas (como se emitieron a perpetuidad, para hacerlas atractivas se emitieron con elevados tipos de interés) todo indica que las entidades van a seguir lanzando ofertas de canje de participaciones preferentes por otros productos que sí les computen para mantener los niveles de solvencia. Dentro de los canjes más extendidos encontramos:
  • Acciones: En este caso se materializa en una ampliación de capital para los clientes con preferentes que perjudica a los accionistas preexistentes que ven diluido su porcentaje de participación. Además, la avalancha de venta de acciones que suelen realizar los inversores de preferentes para recuperar al menos parte de su dinero rápidamente, arrastra a la baja el precio de la acción. El inversor de las preferentes estará dispuesto a asumir esta pérdida, pero se perjudica una vez más a los accionistas preexistentes.
  • Bonos convertibles en acciones: Los bonos que se entregan a cambio de las preferentes incluyen un precio de conversión que se fija para un momento determinado (varios meses o años vista). La fluctuación del valor de la acción en el período que medie hasta la fecha de conversión es lo que determinará la pérdida o ganancia en el canje.
  • Bonos a largo plazo: Se trata del canje de una deuda perpetua (preferentes) por otra a largo plazo pero con vencimiento cierto, como por ejemplo 10 años. Pueden venderse en el mercado secundario que suele ser mucho más líquido que el de las preferentes pero sin garantía alguna de recuperar la totalidad de la inversión.
El Banco de España y la CNMV deberían estar al quite en las características de las ofertas de canje para salvaguardar los intereses de los particulares.

Equipo de redacción dE

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