martes, 10 de enero de 2012

Nueva fiscalidad de la vivienda en España para 2012


Recientemente les mostramos en un nuevo artículo sobre el IRPF para los años 2012 y 2013, algunas de las medidas aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley 20/2011 que afectaban a la imposición directa en España vía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Aunque ya se indicaron algunos de los efectos que tendría la referida normativa sobre la fiscalidad inmobiliaria a través de la deducción por adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, el RDL 20/2011 incorpora  además modificaciones en otros dos tributos que afectan de manera distinta al bolsillo del contribuyente por la adquisición o tenencia de bienes inmuebles:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Al igual que pasa con otras medidas de ámbito tributario que también afectaban al Impuesto sobre Sociedades, cuya vigencia finalizaba el pasado día 31 de diciembre de 2011, se incluye una prórroga durante un año más del IVA al tipo superreducido del 4% para determinadas entregas de viviendas por los efectos beneficiosos que pueden ejercer sobre la actividad económica.
De esta forma, se prorroga el tipo impositivo del 4% exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, para las entregas de bienes inmuebles específicos a los que ya nos referimos con anterioridad en el artículo Fiscalidad de la vivienda para acabar el año 2011.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
En materia de imposición local, con el RDL 20/2011 el Gobierno ha tratado de asegurarse de que la delicada situación financiera de los Ayuntamientos y entidades locales no ponga en peligro la consecución del objetivo presupuestario de reducción del déficit público, de acuerdo con el compromiso español con el Programa de Estabilidad 2011-2014.

Se establece de forma transitoria (ejercicios 2012 y 2013) un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que varía en función del año de revisión de los valores catastrales correspondientes:

  • Revisiones anteriores al año 2002: Incremento del 10% (siendo de aplicación un gravamen mínimo del 0,5% en 2012 y del 0,6% en 2013).
  • Revisiones comprendidas entre los años 2002 y 2004: Incremento del 6%, con un grvamen mínimo del 0,5%.
  • Revisiones comprendidas entre los años 2008 y 2011: Incremento del 4%.
Únicamente se establecen dos excepciones a la aplicación de los referidos incrementos de gravámen:
  1. Inmuebles residenciales con revisión de valores aprobada en el año 2002 o posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles con las mismas características. (Para los inmuebles anteriores a dicho año, la norma sí considera el gravamen al haber transcurrido más de 10 ejercicios desde la anterior revisión de valores). 
  2. Inmuebles cuyos municipios hubiesen revisado los valores catastrales entre los ejercicios 2005 y 2007, puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado, marcados por la burbuja inmobiliaria.
En pocos meses comenzarán a girarse los nuevos recibos de IBI en España, con los tipos incrementados según lo comentado en este artículo. Para entonces se descubrirá la nueva contribución de cada propietario a las maltrechas arcas municipales.

Equipo de redacción dE

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