viernes, 9 de diciembre de 2011

Fiscalidad de la vivienda para acabar el año 2011 (I)


Con las campanadas del próximo día 31 de diciembre se cerrará el ejercicio fiscal 2011. Para entonces, la factura fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) habrá quedado lista para su definitiva liquidación unos meses más tarde. Ante las últimas modificaciones que han ido afectando a la fiscalidad de la vivienda, queremos poner negro sobre blanco en la materia, en un ejercicio de información al contribuyente.

Y es que no sólo el IRPF, del que nos ocuparemos en un segundo post sobre el tema, tendrá relevancia en nuestra factura con Hacienda. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grava la compraventa de vivienda nueva en nuestro país, pasará de un tipo impositivo superreducido del 4% actual al habitual reducido del 8% a partir del próximo día 31 de diciembre, salvo que el nuevo gobierno del Partido Popular dictamine expresamente la continuidad de aquel en estos últimos días del año.


El anterior gobierno aprobó el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, que en su disposición transitoria cuarta indica: "[...] exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7º del apartado 1.uno, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Esta reducción temporal del tipo impositivo sólo afecta a la vivienda nueva, considerándose usada a efectos de IVA las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. En suma, sólo se acogería a este beneficio fiscal antes de fin de año la "vivienda nueva" que es la que se hace en primera transmisión del promotor al comprador, siempre que esté terminada (independientemente del año de construcción o antigüedad de la misma). En otro caso la transmisión tributaría por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que dependiendo de la Comunidad Autónoma, tributaría sobre el 7%.

Respecto de los pagos a cuenta para adquisición sobre planos de vivienda nueva, esta reducción del IVA, en principio sólo afectaría a las entregas realizadas durante la vigencia de esta medida temporal, puesto que el IVA se devenga en el momento del pago de las entregas a cuenta. Por tanto, las entregas realizadas durante este período de vigencia quedarían gravadas al 4%.

¿QUÉ CONSIDERACIÓN TIENEN LOS INMUEBLES NUEVOS EMBARGADOS POR LOS BANCOS?
En este caso dependerá de:

  1.  si el banco se adjudicó la promoción de viviendas sin terminar 
  2. o por el contrario pasó de manos del promotor al banco, totalmente finalizada, en forma de dación en pago o subasta, principalmente.

En el primer caso, si no existe certificado de fin de obra, se produciría jurídicamente una cesión de derechos de la propiedad, pero no hay transmisión de viviendas. En este caso, el banco finalizaría la construcción ya como propietario y vendería esas viviendas como 'nuevas', pudiendo acogerse el comprador al tipo del 4%.
En el segundo caso, sería el banco quien legalmente adquiriría la vivienda nueva del promotor, pagando el 4% de IVA al incorporarlo a su cartera de inmuebles. La venta a un comprador particular constituiría una segunda entrega del bien (exenta de IVA) y tributaría por el ITP de la Comunidad Autónoma correspondiente, en torno al 7%.

Equipo de redacción dE

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2 comentarios:

  1. J. Torres,
    como experto en materia fical, ¿cuál es su opinión respecto al gravamen de la compra-venta de inmubles? ¿Se mantendrá el IVA superreducido del 4% o subirá?

    Muchas gracias

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  2. Esa es la pregunta del millón. Desde bruselas se está "invitando" a los miembros UE para que eleven el tipo de gravamen de IVA, especialmente los reducidos. Por otra parte, la idea de inicio es no volver a alimentar fiscalmente la burbuja inmobiliaria, especialmente como pasó en nuestro país con la deducción por inversión en vivienda habitual, ya que dicho ahorro fue anticipado y trasladado al precio de los inmuebles. En mi opinión, cualquier medida que implique mantener el IVA tan bajo será aprobada con carácter temporal.

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