miércoles, 7 de diciembre de 2011

¿Qué es el dinero fiduciario?


En una conversación reciente con un autónomo acerca de las soluciones europeas para la salida de la crisis, su respuesta fue: "A mí lo único que me inquieta es que el talón que tengo en mi casa tenga fondos".
Ese comentario nos da una idea de cómo la falta de confianza y de seguridad jurídica (orden y concierto) sobre los medios de pago, están haciendo un daño importante a las divisas, desviando importantes inversiones hacia otros activos tal y comos comentamos en la entrada  ¿por qué sube el precio del oro?
Vamos a tratar de explicar los problemas que puede implicar el carácter fiduciario de los medios de pago en la economía actual.



El dinero fiduciario es aquel basado en el crédito y la confianza presente y futura que inspira a la población simplemente por haber sido declarado dinero por el Estado y por la valoración de la autoridad  monetaria que lo emite, que goza de la confianza de los usuarios que lo aceptan. Sin esa declaración del Estado y la autoridad monetaria, no habría diferencia entre los billetes que usamos normalmente y los billetes del monopoly, puesto que el dinero fiduciario representa un valor que intrínsecamente no tiene como ocurría antiguamente con el dinero mercancía.

Las funciones que en cualquier economía se le confieren al dinero son:

  1. Ser medio de pago, universalmente aceptado por toda la población.
  2. Ser unidad de cuenta o bien numerario. Debe constituir la unidad de medida en que se expresen los precios de todos los bienes y servicios que haya en la economía. 
  3. Poder constituir depósito de valor, permitiendo traspasar consumo presente a futurodada su permanencia en el tiempo.

Notemos que el dinero fiduciario otorga más facilidades para los intercambios y las transacciones habituales que el dinero mercancía. Además, aquel presenta unas propiedades que lo hacen más interesante como medio de pago y depósito de valor: Unidades monetarias homogéneas y divisibles, tamaño y peso pequeños en relación con su valor, duradero en el tiempo, dificultad en la falsificación (ya que de otra forma, perdería su valor), etc.

Cuestión distinta sería reflexionar sobre la conveniencia de que el dinero fiduciario de una economía mantuviese una adecuada contrapartida en oro, plata, cualquier otro metal o valores, respaldándolo. Hablaríamos por tanto del patrón oro como sistema monetario, pero no es el objeto de este artículo profundizar sobre él, del cual tendremos ocasión de divagar en otro post.

Lo que sí me gustaría plantear, a raíz de lo comentado al inicio de este artículo, es si medios de pago como los cheques, los pagarés y las letras de cambio funcionan como dinero fiduciario.
La definición que nos da la RAE sobre cheque es: Mandato escrito de pago, para cobrar una determinada cantidad de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco. 
Se trata de un documento mercantil, aceptado como medio de pago amparado en la Ley Cambiaria y del Cheque, que emite una persona para que una entidad financiera lo atienda, siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.

En principio, un cheque cumpliría con las funciones que en economía se le confieren al dinero, en tanto 1) pueden ser utilizados como medio de pago (son endosables o transmitibles, lo que supone trasladar todos los derechos de cobro inherentes al documento), 2) están denominados en euros y finalmente 3) tiene características de durabilidad y permanencia que permiten el ahorro.
Ahora bien, como estamos ante un mero documento mercantil cuya liquidez y por tanto su equiparación al dinero fiduciario está sujeta a la disponibilidad de fondos en la cuenta del librado, nunca podríamos considerar un cheque como dinero (fiduciario). Un cheque sin fondos sería el mejor ejemplo de dinero sin respaldo que ha alimentado el efecto riqueza en nuestro país durante los años previos al estallido de la crisis. Especialmente en las operaciones del sector de la construcción.

Hablar de pagarés, o letras de cambio no cambia el análisis. Sólo introduciríamos el carácter intertemporal entre adquisición y liquidez de los mismos.
Todo ello a pesar de que la Ley Cambiaria y del Cheque trate de disuadir las malas prácticas con estos efectos comerciales, agilizando judicialmente los litigios relacionados con los impagos a través de juicios cambiarios.

Equipo de redacción dE

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