viernes, 23 de diciembre de 2011

Lista de paraísos fiscales (II)


Como continuación del artículo de ayer titulado Lista de paraísos fiscales (I), queremos detallarle los países catalogados por la OCDE como de "poco transparentes", a la par que contextualizamos la evolución que ha tenido aquel Organismo en los criterios adoptados.
Los criterios de estándares fiscales internacionalmente aceptados a los que se hace referencia fueron propuestos por la OCDE y refrendados por:
  • Ministros de finanzas del G-20 en la cumbre de Berlin de 2004.
  • Comité de expertos en cooperación internacional en asuntos fiscales de la ONU en la cumbre de octubre de 2008.



En el año 2000 la OCDE publicó el 2000 progress report con recomendaciones del comité de asuntos tributarios. Con la intención de mostrar los progresos en la identificación y supresión de las prácticas tributarias más perjudiciales, publicó en dicho informe (página 17) una lista de paraísos fiscales para que fuese entendida como una medida de comenzar a evaluar su nivel de compromiso con el cumplimiento de los criterios de un informe previo, en concreto del año 1998, titulado Harmful Tax Competition: An Emergengin Global Issue. En dicho informe de 1998 se establecieron inicialmente los criterios de consideración de paraíso fiscal.


En abril del año 2009 se publicó un nuevo progress report actualizando los reconocimientos del foro global de la OCDE sobre los países que implementaron (y los que no) los estándares tributarios internacionalmente aceptados. En este informe, ya se encontraban divididos los países en tres categorías:

  1. Jurisdicciones que han implementado sustancialmente los estándares tributarios internacionalmente aceptados.
  2. Jurisdicciones que se han comprometido con los estándares tributarios internacionales pero aún no los han implementado sustancialmente. Estas a su vez se dividen en: i) Paraísos fiscales ii) "Otros centros financieros".
  3. Jurisdicciones que no se han comprometido con los estándares tributarios internacionalmente aceptados.

Además de los países en la lista, en ese año, la OCDE determinó que los países de Barbados, Maldivas y Tonga identificados en el 2000 progress report como paraísos fiscales, no deberían ser incluidos en dicha lista catalogados como tales.
En el caso de Barbados porque durante tiempo había estado manteniendo acuerdos de intercambio de información con otros países y por su disposición para entrar dentro de los criterios que marcaba la OCDE para los acuerdos de intercambio de información fiscal. 
En los casos de Tonga y Maldivas, tras examinar la OCDE cuidadosamente su legislación y prácticas, se consideró que no reunían el criterio de la OCDE para ser considerados paraísos fiscales.

Como curiosidad, añadiremos que las clasificaciones de jurisdicciones identificadas los puntos 1. 2. y 3. suelen conocerse como "lista blanca"; "lista gris" y "lista negra", respectivamente.

La actualización más reciente es el progress report del 15/12/2011 que muestra la evolución de la lista anterior de april del año 2009. Como conclusión a dicha lista indicar que tan sólo 2 países son considerados paraísos fiscales (Nauru y Niue) pero mantienen el compromiso de cumplir los acuerdos de la OCDE.
Llama la atención como 4 países (Costa Rica, Malasia, Filipinas y Uruguay) que en 2009 ni siquiera se habían comprometido con los criterios de la OCDE y al finalizar el año 2011, se encuentran todas ellas cumpliéndolos.
Y finalmente destacar la posición de Guatemala, clasificada tanto en 2009 como en la reciente lista de 15/12/2011 como de Otros Centros Financieros, que ya ha intercambiado textos con algunos países para la firma de acuerdos de doble imposición.

Equipo de redacción dE




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