Como continuación del artículo de la fiscalidad del IVA en la adquisición de vivienda para estos últimos días del ejercicio 2011, queremos detallarles en esta ocasión las implicaciones a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que puede tener la inversión de recursos en su vivienda habitual.
No se trata de una cuestión menor, si tenemos en cuenta el impacto sobre nuestra factura anual con Hacienda (trabajo, capital -mobiliario, inmobiliario, imputación de rentas, actividades económicas, ganancias patrimoniales) que grava el IRPF. Junto con las aportaciones a planes de pensiones del contribuyente o su cónyuge, la inversión en vivienda habitual se erige como el otro gran "suavizador" en la declaración anual del IRPF.
ADQUISICIÓN, AMPLIACIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
Desde el 1 de enero de 2011, la deducción plena del 15% de las cantidades satisfechas (con un máximo de 9.040 euros anuales) por adquisición de vivienda habitual ha quedado limitada a bases imponibles inferiores a 17.707 euros, reduciéndose dicho porcentaje paulatinamente hasta desaparecer totalmente para bases superiores a 24.107 euros. Aunque esta nueva normativa no afectaría a contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda con anterioridad al 1/1/2011, quienes no tendrían limitaciones del porcentaje a deducir según su base imponible. Este punto fue modificado por el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, según se comenta en el artículo "¿Cómo queda el IRPF para los ejercicios 2012 y 2013?"
No sólo la adquisición del inmueble da derecho a deducción. También la ampliación o la rehabilitación de la vivienda habitual entrarían con los mismos límites, entendiéndolas, con las especificaciones de las leyes tributarias, de la siguiente forma:
Recordamos que en caso de transmisión de la vivienda habitual, la ganancia patrimonial que se genera, tributaría en sus primeros 6.000 euros al 19% y el resto al 21%. La salida que contempla Hacienda para eximir dicho pago sería reinvertir el importe obtenido en otra vivienda habitual.
Eso sí, en caso de adquisición de una nueva vivienda habitual, tengamos en cuenta que no podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual mientras las cantidades pagadas no superen las de la anterior vivienda habitual o en caso de reinversión exenta, mientras no se supere el precio de venta de la anterior.
Equipo de redacción dE
No sólo la adquisición del inmueble da derecho a deducción. También la ampliación o la rehabilitación de la vivienda habitual entrarían con los mismos límites, entendiéndolas, con las especificaciones de las leyes tributarias, de la siguiente forma:
- Ampliación: Aumento de la superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
- Rehabilitación: Consolidación y tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas siempre que el coste global exceda el 25% del precio de adquisición, descontado el valor del suelo. O bien que las obras sean calificadas como de actuación protegida.
OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDAS
La deducción por obras de mejora en vivienda habitual creada el año pasado, se amplía este año en virtud del Consejo de Gobierno del 20/04/2011 para cualquier propiedad del contribuyente (no sólo la vivienda habitual). Las mejoras deben ir encaminadas a la eficiencia energética, la higiene, la salud, utilización de energías renovables, protección del medio ambiente, accesibilidad de edificios, etc. Y las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan puntos de acceso a internet y TDT en las viviendas.
Todo ello con la excepción de las viviendas afectas a actividades económicas.
En este caso, el límite de renta para la deducción máxima será de 53.007 euros, decreciendo progresivamente hasta no ser aplicable para bases imponibles superiores a 71.007 euros. La deducción máxima será del 20% con una base máxima de 6.750 euros.
Destacar que la ley contempla expresamente que este tipo de obras no pueden ser pagadas en metálico para la aplicación de la deducción. Los medios de pago deberán ser tarjeta de débito o crédito, transferencia, cheque o ingreso en cuenta a personas o entidades que realicen las obras. Lo que interpretamos en términos de una clara prevención del blanqueo de capitales.
REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Recordamos que en caso de transmisión de la vivienda habitual, la ganancia patrimonial que se genera, tributaría en sus primeros 6.000 euros al 19% y el resto al 21%. La salida que contempla Hacienda para eximir dicho pago sería reinvertir el importe obtenido en otra vivienda habitual.
Eso sí, en caso de adquisición de una nueva vivienda habitual, tengamos en cuenta que no podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual mientras las cantidades pagadas no superen las de la anterior vivienda habitual o en caso de reinversión exenta, mientras no se supere el precio de venta de la anterior.
Equipo de redacción dE
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