El Gobierno de España ha aprobado una medida para suspender temporalmente el desahucio de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión social. Ha quedado recogida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Pero, ¿quién puede acogerse a dicha medida? ¿qué requisitos hay que cumplir? ¿qué supone en la práctica? A continuación se lo explicamos.
El objeto fundamental de esta norma es suspender, de forma inmediata y por un plazo de dos años, los desahucios (lanzamientos) de las familias que, encontrándose en procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, reúnan los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. La norma cita la siguiente relación:
- Familia numerosa
- Familia monoparental con dos hijos a cargo.
- Familia de la que forme parte un menor de 3 años.
- Familias con algún discapacitado ( >33%) o alguna persona dependiente o enfermedad que incapacite permanentemente para realizar actividad laboral.
- Deudor en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones.
- Convivencia con alguna persona, hasta el tercer grado de consanguidad, que se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave.
- Que constituya el domicilio habitual de alguna víctima de violencia de género.
- El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no puede superar en tres veces el IPREM, es decir, unos 19.170 euros.
- En los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
- La cuota hipotecaria debe resultar superior al 50% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Que el préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y que fuese concedido para la adquisición de la misma.
Ojo, el plazo de dos años que concede la norma se computa a partir de la entrada en vigor del citado RDL, por lo que las suspensiones de los desahucios estarán vigentes en principio para todo el mundo hasta el 15 de noviembre de 2014, con independencia de cuando se inicie el proceso judicial de cada ejecución hipotecaria.
Lo que este RDL HACE: Impide que se proceda al lanzamiento que terminaría con el desalojo de las personas de sus viviendas.
Lo que este RDL NO HACE: No alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que se pierde la propiedad de la vivienda y podría continuar la demanda por la deuda no saldada (en subasta, por ej.) así como los intereses de demora de la misma.
En los últimos meses ya se han tomado otras medidas para intentar suavizar el impacto de la crisis sobre la situación económica de muchas familias en España y sobre las que ya les hablamos en estas líneas:
- Medidas para favorecer a los deudores en ejecuciones hipotecarias
- Código de buenas prácticas y ejecuciones hipotecarias 1
- Código de buenas prácticas y ejecuciones hipotecarias 2
Ahora Gobierno y oposición están trabajando en una reforma más en profundidad del marco jurídico aplicable para mejorar los mecanismos de ejecución hipotecaria (reforma de la Ley hipotecaria). Pero ello requiere de una mayor complejidad y medidas que no son fácilmente adoptables con acuerdos políticos urgentes (como les expusimos en el artículo "Claves en la paralización de los desahucios") como los de la presente norma.
Equipo de redacción dE
Imagen | Ana_Rey
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