Las permutas de incumplimiento crediticio o Credit Default Swaps (CDS) en la lengua sajona, son operaciones financieras encaminadas hacia la cobertura del riesgo, dentro de la familia de los derivados de crédito y que se instrumentaliza sobre un contrato o permuta (swap) sobre un subyacente (bonos, préstamos, títulos, etcétera...), mediante el que dos contrapartidas (comprador y vendedor) se comprometen a realizar/recibir una serie de pagos periódicos que se denominan 'spread' para que en el caso de que se de la eventualidad de que la emisora del título que figure como subyacente incurra en suspension de pagos, la parte que recibe los pagos periódicos será la responsable de restituir al tomador el importe que corresponda al vencimiento.
El funcionamiento de los CDS es razonablemente parecido al de los seguros, y dentro de ellos, a los seguros de crédito, pero existe un matiz claramente diferenciador, y este es que el subyacente cuyo riesgo se quiere cubrir no tiene necesariamente por qué ser propiedad del tomador (en un próximo artículo analizaremos sus limitaciones jurídicas).
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
i) Las permutas de incumplimiento crediticio son productos negociados Over The Counter (OTC), es decir que no son objeto de negociación en un mercado oficial organizado, son contratos hechos a la medida de las dos partes contratantes. La asociación internacional de operadores del mercado de derivados ISDA establece modelos de contratos.
ii) Los denominados activos subyacentes sobre los que se emiten estas permutas son cualquier préstamo o título de deuda como una obligación o un bono, tanto de carácter privado como público.
iii) Se denomina entidad de referencia a la organización o empresa emisora de los títulos subyacentes.
iv) No existe una regulación sobre estas operaciones en casi ningún país.
v) La finalidad teórica principal de las permutas de incumplimiento crediticio es servir como seguro para el poseedor de un título de deuda que quiere cubrirse del posible riesgo de crédito (básicamente impago) del mismo. Para ello acude a un vendedor de permutas de incumplimiento crediticio, al que le paga una prima anual, y en caso de impago, el vendedor responde pagando el importe del título al poseedor.
vi) Aunque la permutas de incumplimiento crediticio tengan en común algunos elementos con las operaciones de seguro, no están reguladas dentro de las actividades de seguro y, así, las entidades vendedoras no tiene que cumplir ninguna de las normas de solvencia ni de reservas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora, existiendo un mayor riesgo de incumplimiento que en los contratos de seguros regulados como tales.
vii) Se denominan permutas de incumplimiento crediticio en descubierto (o naked CDS) a aquellos casos en que alguien suscribe un contrato de permutas de incumplimiento crediticio sin ser poseedor de ningún título de los que quiere asegurar. En estos casos la finalidad de la operación es la especulación sobre la evolución de los activos subyacentes y puede llegar a producirse el caso paradójico de que se emitan más permutas de incumplimiento crediticio que títulos existentes. Por ejemplo se realiza una emisión de 1.000 bonos y sin embargo existan 20.000 permutas de incumplimiento crediticio, contratos de seguros sobre esos bonos.
viii) Como en todos los contratos de swaps o intercambios, la liquidación se puede realizar o bien con la permuta o liquidación física, en la que el comprador entrega los bonos al vendedor y éste paga al comprador la cantidad fijada, o bien mediante una segunda forma, denominada liquidación por diferencias, consistente en que el vendedor sólo paga al comprador la pérdida de valor de los títulos.
Equipo de redacción dE
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