Del Consejo de Ministros celebrado el pasado día 27 de septiembre de 2012, salió aprobado el nuevo proyecto de ley de PGE para el año 2013. Junto a las medidas de contención del gasto que se contemplan, se establecen nuevas medidas tributarias con la finalidad de consolidar la finanzas públicas (incrementar los ingresos fiscales, en roman paladino) y tratar de impulsar la actividad económica. A continuación les mostramos resumidamente las nuevas medidas tributarias a aplicar el próximo ejercicio 2013.
PLUSVALÍAS A CORTO PLAZO
Con el fin de poner freno a los movimientos especulativos, se modifica el régimen tributario aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas en el corto plazo. De esta forma, las ganancias obtenidas de la venta de elementos patrimoniales que hubiesen permanecido un año o menos en la cartera del contribuyente, pasarán a tributar en la escala general del IRPF al tipo marginal del contribuyente, en lugar de al tipo de gravamen de la base del ahorro, donde se encuentra actualmente.
LOTERÍAS
Hasta ahora, la ley del IRPF deja exentas de tributación el 100% de las ganancias obtenidas en juegos organizados por la Sociedad de Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE o la Cruz Roja. A partir del 1 de enero de 2013 se fijará un gravamen del 20% sobre los premios obtenidos de dichas instituciones. Quedarán exentos únicamente los premios inferiores a 2.500 euros y sobre el resto, se aplicará una retención o ingreso a cuenta, actuando como retención liberatoria.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Hace casi un año les hablamos sobre la re-implantación de este tributo en estas líneas. Pues bien, aunque dicha re-implantación fue concebida inicialmente para los ejercicios 2001 y 2012, la nueva propuesta del Gobierno prorroga la aplicación de este tributo durante el ejercicio fiscal 2013.
VIVIENDA
Se suprime la deducción existente en IRPF para la inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir de 1 de enero de 2013, manteniéndose para adquisiciones anteriores a 2013. Esta medida, ya fue adelantada a través del RDL 20/2012 que desgranamos en un post anterior.
ACTUALIZACIÓN DE BALANCES
El Gobierno permitirá en 2013 la actualización monetaria de las empresas en sus balances con la finalidad de adaptar los valores contables a la evolución de la inflación y acercarlos al valor de mercado. La actualización de balances es una medida que se realiza con cierta periodicidad por expuesto. Las anteriores datan de 1983 y de 1996.
La actualización, de carácter voluntario, se extenderá tanto a personas físicas como a jurídicas y estará sometido a una carga fiscal del 5% del importe de la actualización.
El importe de las revalorizaciones contables se trasladará a una cuenta específica de reserva de revalorización, que podrá destinarse a la compensación de pérdidas, a la ampliación de capital social o a reservas de libre disposición.
Los coeficientes de actualización se establecerán reglamentariamente sobre el precio de adquisición y amortizaciones.
LIMITES A LA DEDUCCIÓN DE AMORTIZACIONES
De forma temporal, para los ejercicios 2013 y 2014, se limita la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material paras las grandes empresas. Será de un 70% del máximo previsto en tablas. Esta limitación no afectará a las PYMES.
Equipo de redacción dE
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