miércoles, 4 de abril de 2012

Modificación del Impuesto sobre Sociedades que introducen los PGE


La pasada semana, en la presentación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), el Gobierno puso de manifiesto que el eje fundamental de los mismos era cumplir con el objetivo del déficit público pactado con Bruselas para este año 2012. Ello implicaba incrementar la recaudación fiscal y, toda vez que a finales del año 2011 fueron aprobadas medidas de incrementos de la fiscalidad a personas físicas (IRPF), en esta ocasión la presión fiscal se cierne sobre las actividades mercantiles a través del Impuesto sobre Sociedades (IS). A continuación les exponemos las modificaciones aprobadas para este tributo:



Entre las modificaciones al IS que introduce el RDL 12/2012, de 30 de marzo, hay que distinguir entre dos grandes grupos de medidas: temporales y permanentes.

A) MEDIDAS TEMPORALES PARA LOS EJERCICIOS FISCALES QUE SE INICIEN EN LOS AÑOS 2012 Y 2013
  • Se limita al 1% la deducción anual del fondo de comercio, extendiéndose el plazo para la aplicación de dicha deducción.
  • Se reduce del 35% al 25% de la cuota íntegra, el límite permitido de deducciones a aplicar en los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013. También se reduce del 60% al 50% el límite máximo autorizado de deducción a aplicar en el caso particular que contemplaba la norma cuando el importe de las deducciones excedían el 10% de la cuota íntegra. Si bien se autoriza la ampliación de plazos para compensar en períodos impositivos futuros las deducciones pendientes.
  • Se establece un importe mínimo del pago fraccionado a ingresar por parte de las grandes empresas (importe neto de la cifra de negocios del año anterior >20 millones de euros), que será del 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada año, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de aplicación, si existiesen. Será del 4% cuando más del 85% de los ingresos correspondan a rentas de fuente extranjera (para favorecer la internacionalización de la empresa española). 
B) MEDIDAS PERMANENTES PARA LOS EJERCICIOS FISCALES INICIADOS A PATIR DEL AÑO 2012
  • Se establecen como -no deducibles- aquellos gastos financieros generados en el seno del mismo grupo mercantil y destinados a la realización de operaciones entre sociedades vinculadas. Salvo que se acrediten "motivos económicos válidos".
  • Limitación general a la deducción de gastos financieros al 30% del "beneficio operativo" del ejercicio (se define este concepto en la norma), permitiéndolas en ejercicios futuros como si de compensación de bases imponibles negativas se tratase. En todo caso serán deducibles gastos finacieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
  • Se modifica el régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español, introduciendo una regla de proporcionalidad de la exención que dependerá de: Relación entre el período de tiempo en que se han cumplido los requisitos para la aplicación de la deducción y el tiempo total de tenencia de las participaciones.
  • Se elimina la libertad de amortización acompañándola de una limitación temporal a la deducción de las cantidades pendientes de aplicar por este concepto de períodos anteriores, incluidos los 3 meses de 2012 anteriores a la publicación del RDL 12/2012 (también se modifica en el IRPF).

Equipo de redacción dE

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