miércoles, 15 de febrero de 2012

La reforma laboral: principales cambios e impacto en el mercado de trabajo (II)



Tras el análisis de las causas justificativas de la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en adelante Reforma laboral o Reforma, el día anterior, hoy nos centraremos en los principales cambios que emanan dicha norma tanto en cuanto al sistema de protección de los trabajadores.

La lectura general de la nueva norma desprende una menor protección de los trabajadores, puesto que las indemnizaciones por despido se reducen ostensiblemente con el objetivo de que puedan actuar en menor medida como cortapisas en caso de que el empresario necesite ajustar el tamaño de su plantilla a la de la demanda o la producción en un momento dado, lo que se traduce en que estos tendrán que lidiar en un entorno labora mucho más agresivo y dinámico, en el que las empresas no tendrán que ajustar su estrategia a sus plantillas, sino más bien lo contrario.


Dicho esto, tenemos que decir que los principales cambios que se introducen con el nuevo texto legal son los que se desarrollan a continuación:
  1. Reducción de las indemnizaciones por despido procedente: para este caso pasamos de una indemnización de 45 días de salario con un tope de 42 mensualidades a una indemnización de 33 días y con un máximo de 24 mensualidades. Y además se amplía su definición tal y como se establece en la propia norma: "por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya justificación debería ser más habitual en tiempos, como los actuales, de crisis económica ." No obstante para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto legal, las indemnizaciones a percibir se calcularán según los criterios tradicionales, tal y como se especifica en la siguiente cita: "Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio. Con estas reglas, se es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, al tiempo que se tienen en cuenta las expectativas indemnizatorias de los trabajadores con contrato en vigor".
  2. Anteposición de los intereses económicos de la empresa a los daños a la solvencia de los trabajadores en caso de despido: tal y como se cita en el Capítulo quinto de la norma: "Por su parte, los despidos objetivos por las mismas causas han venido caracterizándose por una ambivalente doctrina judicial y jurisprudencia, en la que ha primado muchas veces una concepción meramente defensiva de estos despidos, como mecanismo para hacer frente a graves problemas económicos, soslayando otras funciones que está destinado a cumplir este despido como cauce para ajustar el volumen de empleo a los cambios técnico-organizativos operados en las empresas".
  3. Formalización de los despidos: el aspecto burocrático más destacado es la supresión de la necesidad de autorización administrativa, al tiempo que introduce un tratamiento análogo y equitativo en caso de un despido colectivo como por ejemplo un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Al tiempo que se priman los intereses de los trabajadores que a priori se encuentran más desprotegidos, como también se cita: "establezcan prioridades de permanencia ante la decisión de despido de determinados trabajadores, tales como aquellos con cargas familiares, los mayores de cierta edad o personas con discapacidad." Adicionalmente, la potestad para impugnar un despido sigue recayendo en los juzgados de lo social.
  4. Compromiso empresarial para despidos 'masivos': la nueva norma también establece una responsabilidad a futuro sobre el desempeño profesional de los trabajadores despedidos, aplicándose para los casos en los que afecten a más de 100 trabajadores: "la ley contempla una efectiva obligación empresarial de ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa, que incluya medidas de formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo."
  5. Celeridad a los procesos judiciales: en relación a la administración de justicia, y en concreto con la dilatación de los procesos administrativos que han de fijar cuantías indemnizatorias, se penalizará a la administración si tarda en resolver más de 60 días, y la sanción sería el pago de los denominados 'salarios de tramitación'. Una modificación muy oportuna teniendo en cuenta que como resultado de carecer de incentivos en el anterior modelo, se acababan socializando las pérdidas originadas por este concepto.
En conclusión, estas medidas reducen sobremanera los derechos de los trabajadores, que se han tenido que recortar para intentar la consecución de un fin social aún más deseado, como es el retorno a la creación de empleo, la generación de la confianza de los mercados, y la afluencia de capitales extranjeros que permitan generar riqueza en los años venideros.

No obstante, para potenciar sus efectos correctores sobre la economía española, necesitamos medidas adicionales en materia de competitividad, que han de ser efectivas y sobretodo, han de proporcionar a nuestra economía nuevas miras y nuevos horizontes. Porque si no es así, la reforma laboral será recordad como dolorosa e incompleta.

Equipo de redacción dE

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