lunes, 5 de noviembre de 2012

Registradores de la propiedad y mercantiles



El sistema económico requiere de una seguridad jurídica que hace imprescindibles las figuras del Registrador de la Propiedad para bienes muebles e inmuebles así como del Registrador Mercantil para garantizar el control en el tráfico empresarial. Pero, ¿conoce la población realmente el sistema retributivo con el que funcionan estos funcionarios públicos tan especiales? A continuación les comentamos sus particularidades y cómo, a nuestro juicio, debería mejorar la Administración en relación con estos agentes.


Los registradores son funcionarios públicos que gestionan un monopolio tan esencial y necesario como injustificado. No perciben sus honorarios del Estado, como el resto del funcionariado y particularmente de otros altos cuerpos del Estado de orden jurídico como abogados del Estado, jueces,  etc. ni tampoco como otros cuerpos afines (registro civil). Los registradores de la propiedad cobran directamente a los ciudadanos, empresas, y Administraciones Públicas, ejerciendo una función pública que está “repartida” mediante exclusivas territoriales. Por este hecho, no hay competencia, y el colectivo registral se beneficia de una facturación exclusiva, actuando a modo de lobby.

Por el monopolio en sus funciones y por la exclusividad territorial en la facturación que atesoran, lleva a que su sistema retributivo no se justifique de ninguna manera.Habría que ajustar los aranceles que perciben los Registros de la Propiedad y Mercantiles, revisándolos y actualizándolos justamente. En definitiva se trata de que el pago por el trámite administrativo que suponen sus servicios, se ajuste a una tasa o precio público realista sin que de ello pueda lucrarse privativamente ningún habilitado estatal.

Proponemos el establecimiento de un salario acorde a la equivalencia profesional que se pueda establecer (altos cargos del Estado), repercutiendo en beneficio de todos los contribuyentes (y no privativamente como hasta ahora) el ingreso de todos  aquellos precios y tasas ajustados que las arcas públicas puedan recoger por estos conceptos.

Equipo de redacción dE

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