Ayer martes día 30 de octubre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
La conocida como "Ley antifraude" viene a reforzar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal y se unen a los proyectos de ley contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal, en trámite Parlamentario, en lo que suponen las actuaciones más ambiciosas de la democracia contra el fraude y la economía sumergida. Los aspectos más destacados en la nueva Ley son:
LÍMITES AL PAGO EN EFECTIVO
No podrán pagarse en efectivo las operaciones superiores a 2.500 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Es decir, esta norma no afecta a los pagos (no comerciales o no profesionales) entre particulares. Como no podía ser de otra forma, la norma recoge expresamente que no está permitido el fraccionamiento de los pagos en cantidades inferiores a la establecida para eludir el cumplimiento de esta norma.
El límite será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que no actúe en calidad de empresario o profesional y que justifique que no tiene su residencia fiscal en España. Con este punto se pretende no poner trabas y favorecer la llegada de turistas.
Esta limitación a los pagos en efectivo no serán aplicables a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El límite al pago en efectivo entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley en el BOE, es decir desde el próximo día 19 de noviembre de 2012.
Quienes incumplan esta norma se enfrentan a sanciones del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del efectivo responderán de manera solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si una de las partes implicadas lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria de forma voluntaria dentro de los tres meses siguientes, Hacienda no le aplicará sanción alguna. La norma también evita las picarescas y recoge expresamente que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
VALORES EN EL EXTRANJERO
Todos los contribuyentes deberán suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero, bien sea como titulares, autorizados o beneficiarios. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores, seguros de vida o inmuebles.
El incumplimiento de esta obligación de información llevará aparejada una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no aportado, con un mínimo de 10.000 euros.
RÉGIMEN DE MÓDULOS IRPF
Se establece la exclusión del régimen fiscal de estimación objetiva (módulos) a aquellos contribuyentes empresarios que, teniendo unos ingresos íntegros anuales superiores a 50.000 euros, facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. En este caso la norma se centra en actividades que suponen importantes "nichos de fraude" como la albañilería, la fontanería, la carpintería o el transporte de mercancías por carretera.
También quedarán excluidos del referido régimen aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.
FRAUDE CON IVA
Lo más destacable es que la exclusión del régimen de módulos también afectará a este impuesto y que se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. De esta forma, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita así el doble perjuicio que existía para la Administración por la falta de ingreso del impuesto por parte del sujeto transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del sujeto comprador.
EMBARGO DE BIENES
Se refuerzan las medidas cautelares, permitiendo su adopción en cualquier momento si así se estima oportuno. Se permitirá a la Agencia Triburia adoptar medidas cautelares por procesos penales.
Se modifica al alza el importe de la garantía a depositar si se pretende suspender la ejecución de una acto impugnado, a fin de que los importes cubran todos los recargos que pudieran ser exigibles. Se endurecen asimismo las sanciones por resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones inspectoras.
PLAN DE REGULARIZACIÓN
El Gobierno presenta este plan como complemento al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el 30 de marzo de este mismo año y del que ya le dimos cuenta en estas líneas como la nueva amnistía fiscal. El plazo para acogerse a la regularización de la amnistía fiscal finaliza el próximo 30 de noviembre y la entrada en vigor de esta norma supone todo un aviso a navegantes para los defraudadores que aún no han aflorado sus activos ocultos, dada la ampliación y mejora de estas normas antifraude (especialmente para los pagos en efectivo y los valores en el extranjero).
Equipo de redacción dE
Si has encontrado útil este artículo puedes compartirlo desde tu blog, página Web o foro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario